Nacionalidad por Residencia
Nacionalidad por Residencia

La Nacionalidad Española por Residencia es una de las vías mas comunes de adquirir la ciudadanía española para aquellos extranjeros que llevan residiendo un tiempo en España de forma legal y continuada.

Los requisitos para adquirir la Nacionalidad Española por Residencia son fundamentalmente 2:


- Residencia legal y continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud. 
- Buena Conducta Cívica (carecer de antecedentes penales y policiales).


Para adquirir la nacionalidad española por residencia, el extranjero solicitante debe haber residido legalmente en España de forma continuada durante al menos 10 años antes de la solicitud, si bien existen otros supuestos con plazos mas reducidos:


    a) Cinco años de residencia legal: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.


    b) Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.


    c) Un año: 

    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

    PROCEDIMIENTO


    Lo primero, los Exámenes CCSE y/o DELE: Todas las personas mayores de 18 años, o que no tengan la capacidad modificada judicialmente, deben acreditar la superación de éstos dos exámenes del Instituto Cervantes. Existe la posibilidad de solicitar dispensa de éstos exámenes.

    Estarán exentos de la superación del examen DELE los nacionales de: Argentina Bolivia Chile Colombia Costa Rica Cuba Ecuador El Salvador Guatemala Guinea Ecuatorial Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú Puerto Rico República Dominicana Uruguay Venezuela.


    Aquellas personas que hayan obtenido en España la Educación Secundaria Obligatoria no tendrán que realizar ni el CCSE ni el DELE.


    DOCUMENTACIÓN

    • Certificado de nacimiento.
    • Certificado de antecedentes penales.
    • Certificado de matrimonio, divorcio o viudez.
    • Certificados de CCSE y DELE.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Pasaporte.
    • Tarjeta de Residencia.
    • Pago de la tasa.
    • Otros documentos (según el caso).

    JURA DE LA NACIONALIDAD


    Una vez concedida la Nacionalidad Española existe algo llamado pre-jura ante el Registro Civil donde se debe rellenar un formulario con los datos personales y los de tus padres a partir de los cuales saldrán los datos en el certificado de nacimiento y Documento Nacional de Identidad.


    Posteriormente corresponde realizar la jura, que podrá ser ante Notario o bien en el Registro Civil del municipio donde se esté empadronado antes de la fecha de la Resolución. Es importante destacar que se disponen de 180 días desde la notificación de la misma para que el interesado realice el acto de jura o promesa de nacionalidad española ante el Registro Civil de su domicilio. 


    INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO, DNI Y PASAPORTE


    El procedimiento finaliza con la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil del domicilio y se emitirá el Certificado de nacimiento español. 


    Con dicho Certificado de nacimiento emitido se podrá gestionar el DNI y pasaporte españoles en una comisaría de policía. de España. 

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    DOCUMENTOS EN VIGOR

    Todo documento extranjero tiene que estar en vigor, debidamente legalizado o apostillado, y en su caso, traducido por traductor jurado, para que sea válido.

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    SIN ANTECEDENTES

    La mala conducta cívica es un motivo de denegación. Es importante revisar que no se tengan tanto antecedentes penales como policiales.

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